Actualizado el 11 de octubre de 2026
Miembro de mesa 29N: cómo saber si te ha tocado, cuánto pagan y excusas
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Cada mesa electoral la forman un presidente y dos vocales elegidos por sorteo entre los vecinos que votan en ella. Si te toca, es una obligación legal. Aquí tienes cómo saber si te ha tocado para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, cuánto se cobra, qué excusas se aceptan y qué pasa ese día.
Todo lo que sigue se basa en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y en las normas de la Junta Electoral Central.
Sorteo de mesas electorales: fechas para el 29N
Según el artículo 26 de la LOREG, las mesas las forman los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, mediante un sorteo público. Para el sorteo:
- Se elige a un presidente, a dos vocales y a dos suplentes para cada uno de ellos.
- Solo entran personas de la lista de electores de esa mesa que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años.
- El presidente debe tener el título de Bachiller o de FP de segundo grado o, si no hay nadie, el de Graduado Escolar o equivalente.
El sorteo se hace entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria. Las elecciones se convocaron con el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, así que el sorteo será entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026. Cada ayuntamiento elige su día dentro de ese plazo.
Miembro de mesa: cómo saber si te ha tocado
Según el artículo 27 de la LOREG, el ayuntamiento tiene tres días desde el sorteo para notificártelo. Con la notificación recibirás un manual de instrucciones sobre lo que tienes que hacer.
Si quieres saberlo antes, pregunta en tu ayuntamiento cuando haya pasado el sorteo. Algunos publican información en su web o en su sede electrónica, pero no existe una consulta oficial común para toda España.
Miembro de mesa: cuánto pagan
La Orden INT/650/2026, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026, fija la dieta en 75 euros:
- La cobra cada titular (presidente y vocales) por jornada electoral.
- Los suplentes solo la cobran si acaban ocupando el puesto de un titular.
- Se cobra entera, aunque estés en la mesa solo una parte del día.
Antes era de 70 euros, según la Orden INT/212/2023.
Derechos laborales del miembro de mesa
El artículo 28 de la LOREG reconoce dos derechos a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios:
- Permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si ese día te toca trabajar. El 29N es domingo, así que solo te afecta si trabajas los domingos.
- Reducción de cinco horas de tu jornada el día siguiente, el lunes 30 de noviembre. Este derecho lo tienes siempre, aunque el domingo no trabajes.
Obligaciones del miembro de mesa
Los cargos de presidente y vocal son obligatorios. Los candidatos no pueden ser miembros de mesa. Ese día tus tareas son:
- Constituir la mesa y comprobar que hay urnas, cabina, papeletas y sobres.
- Comprobar la identidad de los votantes y que están en el censo.
- Anotar quién vota.
- Contar los votos y firmar las actas.
- Garantizar que no hay nunca menos de dos miembros en la mesa (art. 89).
Excusas válidas para no ser miembro de mesa
Tienes siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una "causa justificada y documentada" (art. 27.3 LOREG). La Junta resuelve en cinco días. Contra su decisión no cabe recurso administrativo electoral, aunque la Junta Electoral Central admite un recurso contencioso-administrativo. Si la Junta acepta la excusa, avisa al primer suplente.
La Junta Electoral Central da ejemplos de excusas en su Instrucción 6/2011. La versión vigente es el texto consolidado publicado con la Instrucción 2/2025. La lista no es cerrada, y la Junta de Zona puede valorar situaciones parecidas.
Causas que siempre se aceptan si las acreditas
- Tener entre 65 y 69 años.
- Tener una discapacidad reconocida, de cualquier grado.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Estar de baja médica.
- Estar embarazada de seis meses o más, o estar en el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Haber sido miembro de mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que la mesa se pueda formar igualmente con electores de esa mesa.
- Ser víctima de un delito con una orden de alejamiento en vigor, si la persona a la que afecta esa orden vota en el mismo colegio.
- Cuidar a un lactante.
- Tener a tu cargo, de forma directa y continua, menores de doce años o personas con discapacidad.
- Cuidar de forma directa y continua a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Causas que la Junta valora en cada caso
- Una enfermedad o lesión que te impida hacer el trabajo de la mesa o te lo haga especialmente difícil, con certificado médico.
- Una operación o una prueba médica relevante que no se pueda aplazar.
- Un acontecimiento familiar importante que no se pueda aplazar, como una boda.
- Tener hijos menores de 14 años si eres de una familia monoparental o el otro progenitor no puede cuidarlos ese día.
- Haberte mudado a otra comunidad autónoma, si además justificas la dificultad.
- Algunos motivos profesionales: trabajar ese día en servicios esenciales (sanidad, bomberos, protección civil...), para la administración electoral o los juzgados, dirigir un medio que cubra la jornada, o participar en un acto público programado antes de la convocatoria que tendría que suspenderse sin ti.
Si el impedimento surge después, por ejemplo una enfermedad repentina, tienes que avisar a la Junta de Zona al menos 72 horas antes con justificante. Si ocurre más tarde, avisa de inmediato y siempre antes de que se constituya la mesa.
Qué pasa si no vas a la mesa electoral
El artículo 143 de la LOREG establece que es delito que un miembro de la mesa, titular o suplente:
- No se presente.
- Abandone sus funciones sin causa legítima.
- No presente la excusa o no avise a tiempo sin causa justificada.
La pena es prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Si la mesa no se puede constituir, la Junta informa a la Fiscalía (art. 80.4).
Horario del miembro de mesa el 29N
- 8:00. Presidente, vocales y suplentes se presentan en el colegio. Si falta un titular, lo sustituye un suplente. La mesa no puede empezar sin un presidente y dos vocales (art. 80).
- 9:00. Empieza la votación, que sigue sin interrupción hasta las 20:00 (art. 84).
- 20:00. Se cierra la votación. Votan las personas que ya estén en el local, se meten en la urna los votos por correo y después votan los miembros de la mesa y los interventores (art. 88).
- Después de las 20:00. Se cuentan los votos, se rellenan y firman las actas y se entrega la documentación. Termina cuando acaba el recuento, normalmente a última hora de la noche.
Si te interesa cómo se reparten los escaños con esos votos, lee cómo funciona la ley D'Hondt. Para el resto de fechas, consulta el calendario del 29N.
Antes de votar
Formes parte de una mesa o no, puedes comparar tus opiniones con las propuestas de los partidos en el test de afinidad del 29N. Es neutral y anónimo. Para ver las propuestas completas, consulta los programas electorales.
Más guías para el 29N
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es el sorteo de las mesas electorales del 29N?
Los ayuntamientos lo celebran entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026, es decir, entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria (art. 26.4 de la LOREG).
¿Cuánto cobra un miembro de mesa?
75 euros por jornada electoral, según la Orden INT/650/2026. Lo cobran el presidente y los vocales titulares. Los suplentes solo lo cobran si acaban ocupando el puesto de un titular.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una excusa?
Siete días desde que recibes la notificación. La excusa se presenta ante la Junta Electoral de Zona con documentos que la justifiquen, y la Junta responde en cinco días. Contra su decisión no cabe recurso administrativo electoral.
¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?
Si no tienes una causa legítima, es un delito castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 de la LOREG).
¿Tengo derecho a librar el lunes después de las elecciones?
No todo el día. Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, tienes derecho a una reducción de cinco horas de tu jornada el día siguiente, el lunes 30 de noviembre.
¿Pueden ser miembros de mesa las personas mayores de 65 años?
Sí, si tienen menos de 70, pero pueden renunciar en un plazo de siete días. Las personas de 70 años o más no entran en el sorteo.